viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislación mercantil ecuatoriana?



La Legislación:

Es el conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado. Estas leyes se encuentran sometidas a la Constitución de la República. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones.
La legislación de un estado está constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las leyes establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por el poder administrador en todos sus grados y dentro de sus atribuciones específicas.

La legislación mercantil ecuatoriana consta de cuatro tipos de reformas:

* Reformatoria de la ley de cheques.
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.


LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CHEQUES


El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se subordine el mismo. Es nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ 500 de los Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer beneficiario.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior. Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato. Art. 1.- Los siguientes artículos del Capítulo II "De la Transmisión" dirán:
"Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como endoso a la transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del documento.




REFORMAS A LA LEY DE ADUANAS


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1. Facultase expresamente al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para que, disponga y supervise la ejecución de la reestructuración, integral, técnica y administrativa de la CAE, hasta el 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organización que se requiera para una administración aduanera moderna y la determinación del personal directivo, administrativo y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimiento de las funciones aduaneras con el perfil requerido para cada puesto. El personal directivo, administrativo y de apoyo que no fuere requerido para que continúe prestando sus servicios, será indemnizado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa. La Corporación Aduanera Ecuatoriana efectuará las reformas presupuestarias y asignará los fondos necesarios para financiar el pago de las indemnizaciones.




COMERCIO EXTERIOR



Exceptuase del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad Procedente de Colombia. El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución N° 5-2003-R5, exceptúa del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad procedente de Colombia al amparo de lo determinado en la Resolución N° 536 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la misma que establece que los países miembros no concederán ningún tipo de subsidio a las exportaciones ni importaciones de electricidad; tampoco impondrá aranceles y} restricciones específicas a las importaciones o exportaciones intracomunitarias de electricidad“. R.O. N° 83 de mayo 16 / 2003.
*Medida de salvaguardia a las importaciones procedentes de los países Miembros de la Comunidad Andina.
El Consejo de Comercio Exterior a través de la Resolución N° 189, aplica una medida de salvaguardia provisional por un período de seis meses a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total.





REFORMAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas:
*En el caso de la terminación de actividades o de escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, las sociedades presentarán su declaración anticipada de impuesto a la renta. Una vez presentada esta declaración, procederá el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en el Registro Mercantil, así como para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
La declaración anticipada podrá aplicarse también para las personas naturales que deban ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal caso en el cual deberá notificar oportunamente esta circunstancia para que conste en el Registro Único de Contribuyentes la correspondiente suspensión de actividades.
La declaración anticipada será presentada en los medios y con los anexos que determine el Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, la Administración Tributaria normará el contenido y la forma de presentación de dichos anexos mediante resolución de carácter general.“.
* Art. 142 agréguese uno que diga: —Art. 143.- Servicios prestados por entidades del Sector Publico.
-Se entenderán comprendidos en el numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.“.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Documentos Mercantiles


DOCUMENTOS MERCANTILES



Son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje técnico mercantil es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales. Estos pueden ser negociables y no negociables.


Importancia de la Documentación Mercantil

La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.


IMPORTANCIA DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES
La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de
carácter técnico y disposiciones legales para la impresión y conservación de los distinto
documentos mercantiles que se utilizan en las diferentes operaciones mercantiles.


DOCUMENTOS MERCANTILES

  1. Ticket
  2. Factura
  3. Boleta de venta
  4. Letra
  5. Liquidación de compra
  6. Orden de compra
  7. Nota de crédito
  8. Guía de remisión
  9. Recibos. Vales
  10. Los giros
  11. Carta de crédito
  12. Pagaré
  13. Nota de pedido
  14. Cheque
  15. Cartas de créditos documentarios
  16. Fianza
  17. Certificado de depósito en Aduanas o Warrant
  18. Nota de débito
  19. Recibos por honorarios
  20. Boleta de pago
  21. Hoja de resumen de planillas
  22. Régimen único de contribuyentes
  23. Sistema nacional de pensiones
  24. Impuestos municipales

Entrevista al Abogado Larrea Romero

Dr. Hugo Larrea Romero


Hoy en día, las constantes operaciones generadas por las colectividades económicas e individuos, exigen la emisión y recepción de diversos documentos, precisando el convenio de mutuo acuerdo entre las partes, estableciendo en ellos, las disposiciones o condiciones convenientes que puedan instaurar una orden, un crédito, una promesa de pago o una negociación; asimismo, hay una responsabilidad legalizada, es decir, con derechos y obligaciones.
Estos documentos económicos, en su contenido y operaciones, utilizan un lenguaje técnico, adquiriendo toda confianza y credibilidad; y en caso de que se justifique, puede llevar la firma de algún funcionario calificado del área que compete a la asociación. Índice de contenidos. 1. Documentos de compra y venta. 2. Documentos bancarios. 3. Aspectos administrativos. 4. Esquema básico organizacional de empresa. 5. Aspectos jurídicos y contables.


jueves, 5 de noviembre de 2009

¿Qué función cumple la costumbre mercantil en la desarrollo de las leyes mercantiles?

Entrevista
"Normas que normalmente se llevan a cabo dentro de la legislación Ecuatoriana de actividades lícitas comerciales referente a todo acto de comercio, contratos,etc".
Ab. Pedro Antonio León Miranda
Definición
La costumbre ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta.
Ahora bien, en forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los elementos constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo (inveterata consuetudo) y el otro psicológico (opinio iuris atque necessitatis), y se define como la repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.


La costumbre fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar contenido a las normas legales que lo invocan, además la costumbre, en cuanto que constituye una norma jurídica, no está sujeta a prueba, mientras que el uso, por integrar solamente un elemento de hecho, precisa probanza.


"Es decir, por una parte, la costumbre constituye una fuente de Derecho paralela a la ley (aunque de menor importancia) y por la otra que es frecuente que la ley, ante la presencia de lagunas o en prevención de ellas, haga referencia a elementos del hecho que vienen a desempeñar una función integradora o supletoria, es decir, haga referencia a los usos".




Relaciones entre la Ley la Costumbre


En relación con la función que la costumbre desempeña frente a la ley, se distinguen tres especies de costumbres, cuya validez conviene analizar: la consuetudo secundum legem, la consuetudo praeter legem, y la consuetudo contra legem.
La primera de estas especies, o sea la consuetudo secundum legem, no da origen a problemas, toda vez que, por tratarse de una costumbre conforme a la ley, su aplicación y validez queda fuera de toda duda.

Con respecto a la consuetudo praeter legem, o sea, la costumbre que complementa a la ley colmando lagunas, precisa el sentido de ella en los casos dudosos, o regula instituciones desconocidas, consideramos que su aplicación tampoco presenta problemas, pues hemos atribuido a la costumbre el carácter de fuente formal y autónoma del Derecho, de tal manera que la norma consuetudinaria nace al lado de la ley y con igual jerarquía que ésta.
Por el contrario, la consuetudo contra legem implica problemas de extrema delicadeza, tanto si se trata de una costumbre visiblemente contraria a las disposiciones de Derecho escrito y tienda a derogarlas (consuetudo abrogatoria), como cuando se trata de anular una disposición por desuso (desuetudo).





Funciones de la Costumbre Mercantil

  • Función Interpretativa: Determinación del sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpertar los actos y convenios particulares.


  • Función Complementaria: Cuando con ellas se pretende dejar vacíos dejados por la ley.


  • Función es la que cumple, al llenar lagunas de la ley, como verídica ley comercial