viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislación mercantil ecuatoriana?



La Legislación:

Es el conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado. Estas leyes se encuentran sometidas a la Constitución de la República. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones.
La legislación de un estado está constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las leyes establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por el poder administrador en todos sus grados y dentro de sus atribuciones específicas.

La legislación mercantil ecuatoriana consta de cuatro tipos de reformas:

* Reformatoria de la ley de cheques.
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.


LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CHEQUES


El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se subordine el mismo. Es nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ 500 de los Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer beneficiario.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior. Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato. Art. 1.- Los siguientes artículos del Capítulo II "De la Transmisión" dirán:
"Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como endoso a la transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del documento.




REFORMAS A LA LEY DE ADUANAS


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1. Facultase expresamente al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para que, disponga y supervise la ejecución de la reestructuración, integral, técnica y administrativa de la CAE, hasta el 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organización que se requiera para una administración aduanera moderna y la determinación del personal directivo, administrativo y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimiento de las funciones aduaneras con el perfil requerido para cada puesto. El personal directivo, administrativo y de apoyo que no fuere requerido para que continúe prestando sus servicios, será indemnizado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa. La Corporación Aduanera Ecuatoriana efectuará las reformas presupuestarias y asignará los fondos necesarios para financiar el pago de las indemnizaciones.




COMERCIO EXTERIOR



Exceptuase del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad Procedente de Colombia. El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución N° 5-2003-R5, exceptúa del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad procedente de Colombia al amparo de lo determinado en la Resolución N° 536 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la misma que establece que los países miembros no concederán ningún tipo de subsidio a las exportaciones ni importaciones de electricidad; tampoco impondrá aranceles y} restricciones específicas a las importaciones o exportaciones intracomunitarias de electricidad“. R.O. N° 83 de mayo 16 / 2003.
*Medida de salvaguardia a las importaciones procedentes de los países Miembros de la Comunidad Andina.
El Consejo de Comercio Exterior a través de la Resolución N° 189, aplica una medida de salvaguardia provisional por un período de seis meses a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total.





REFORMAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas:
*En el caso de la terminación de actividades o de escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, las sociedades presentarán su declaración anticipada de impuesto a la renta. Una vez presentada esta declaración, procederá el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en el Registro Mercantil, así como para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
La declaración anticipada podrá aplicarse también para las personas naturales que deban ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal caso en el cual deberá notificar oportunamente esta circunstancia para que conste en el Registro Único de Contribuyentes la correspondiente suspensión de actividades.
La declaración anticipada será presentada en los medios y con los anexos que determine el Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, la Administración Tributaria normará el contenido y la forma de presentación de dichos anexos mediante resolución de carácter general.“.
* Art. 142 agréguese uno que diga: —Art. 143.- Servicios prestados por entidades del Sector Publico.
-Se entenderán comprendidos en el numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.“.

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